EXEQUÁTUR

Tipo y finalidad

Procedimiento especial judicial mediante el cual se homologan y reconocen en España las sentencias firmes y resoluciones extranjeras (tanto judiciales como de jurisdicción voluntaria o laudos arbitrales) dictadas por tribunales de fuera de España para que tengan plena eficacia ejecutiva y registral en territorio nacional.

 
Características

– La Ley 29/2015 se aplica con carácter subsidiario y regula, entre otras cuestiones, competencia, documentos, causas de denegación y tramitación.
– Como regla, conoce el órgano civil del domicilio de la persona frente a quien se pide el reconocimiento o de aquella a quien se refieren los efectos, con criterios subsidiarios legales y especialidades mercantiles.
– Se aportan copia auténtica de la resolución, acreditación de firmeza o ejecutividad según el caso, notificación/emplazamiento y traducciones exigibles. Los requisitos de legalización varían por tratado y país.
– No se revisa el fondo del litigio extranjero; se controlan los requisitos de reconocimiento y las causas legales de denegación.

  • Competencia: Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento, o del domicilio de la persona a quien se refieren los efectos (con carácter general).

  • Intervención: Intervención preceptiva y obligatoria de Abogado y Procurador.

  • Plazos: Variable en función de los trámites de emplazamiento internacional del demandado.

 
Esquema
  • Presentación de la solicitud de Exequátur adjuntando la sentencia extranjera debidamente legalizada o con Apostilla de la Haya, y traducida oficialmente si procede.

  • Admisión a trámite y audiencia por plazo de 30 días a la parte frente a la que se pide el reconocimiento y al Ministerio Fiscal.

  • Comparecencia (si hay oposición) o resolución directa mediante Auto concediendo o denegando el Exequátur.

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    R.G.P.D. | Noguera Procuradores Madrid

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