A elección del demandante, podemos emplazar nosotros DIRECTAMENTE AL DEMANDADO, en sustitución del servicio común de Actos de Comunicación del Juzgado, acortando enormemente el tiempo del emplazamiento, y del procedimiento.
Para ello, en los escritos de demanda, hay que añadir el siguiente otrosí:
“OTROSI DIGO, que al amparo de lo dispuesto en el art 152 de la LEC solicito se habilite al Procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento. Actos que podrán realizarse en régimen de sustitución por Procurador en quien delegue ex articulo 543 LOPJ
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación acordando la habilitación al procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art 152 LEC y 543 LOPJ”
En las recientes reformas legislativas se establece que para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los Procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios.
Siendo una de las más recientes e importantes funciones atribuciones a los procuradores la realización de Actos de Comunicación.