1) PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE NO ES NECESARIO MASC:
– CAMBIARIOS
– PROCEDIMIENTOS SUMARIOS DE RECUPERACION DE LA POSESIÓN
– EJECUCIONES DE TITULO JUDICIALES
– EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES
– EJECUCIONES HIPOTECARIAS
– DILIGENCIAS PRELIMINARES
– PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA:
o Divorcios de mutuo acuerdo
o Medidas del 158 CC
o Medidas cautelares del 721 LEC
o Ingreso de menor con problemas de conducta.
o Sustracción de Menores.
o Entrada en domicilio para ejecución forzosa de medidas de protección de
menores.
o Oposición a la resolución administrativa de medidas de menores.
o Procedimientos cuyo objeto sea exclusivamente la disolución del vínculo
matrimonial
o Procedimientos de Mutuo Acuerdo.
o Ejecución de Familia.
3) CANALES Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE MASC.
Todos los documentos que acrediten haber realizado la actividad negociadora,
deben contener, al menos, los requisitos que se especifican en el art. 10.3, letras a, b, c
y d, de la LO 1/2025, sin estos datos, se considerará defectuoso dicho documento y se
requerirá para que pueda ser subsanado, por plazo de 10 días, según dispone el art.
231 LEC. En el período de subsanación no se podrá realizar actividad negociadora. La
finalidad de ello es que debe comprobarse que el objeto del MASC es el mismo que el
de la demanda que se presenta.
Los cauces admitidos serán los siguientes:
-Oferta vinculante. (Se debe acompañar a la misma un documento que indique el
objeto de la oferta e indicar los requisitos que establecen las letras a, b, c y d del
art. 10.3)
-Conciliación privada: cabe ante ejercientes del colegio de la abogacía, procura,
graduados sociales, economistas, notariado o registradores de la propiedad o
cualquier otro colegio reconocido legalmente. (con los requisitos del art. 10.3
completo)
-Conciliación ante LAJ: No cabe la conciliación si hay menores o materias
indisponibles, según dispone el art. 139.2 LJV. Tampoco cabe para los
procedimientos de formación de inventario o liquidación de régimen económico
matrimonial pues ya hay un procedimiento específico para ello cuya primera
comparecencia se realiza ante el LAJ y en la que el objetivo es intentar un
acuerdo. Por lo tanto, carece de sentido iniciar previamente una conciliación ante
el LAJ ya que sería tener que presentar dos demandas iguales.
– Derecho colaborativo y negociación directa abogados (requisitos art. 10.3)
– Mediación: profesionales inscritos en colegios profesionales o Instituciones (con
los requisitos del art. 10.3)
-Opinión experto independiente (art. 18 LO 1/25. Se deberá acompañar además
del informe, un documento con los requisitos del art. 10.3. a, b, c y d)
-Actividad negociadora directa entre las propias partes, se requerirá lo dispuesto
en el art. 10.2 de la LO 1/25.
En el caso de que no se incluya ninguna alegación en la demanda sobre intento
previo de MASC se dará cuenta para la inadmisión de la demanda.
En los casos en la que las demandas se dirijan contra ignoradas personas, el
demandante deberá presentar una declaración responsable que detalle los esfuerzos
realizados para identificar al requerido acompañada de pruebas mínimas como
denuncias policiales, actas notariales, o certificados registrales. Esta exigencia tiene por
finalidad que la excepción no se utilice de forma abusiva.
Con carácter- general no se admitirán como acreditativos de Masc:
conversaciones de wasap, llamadas telefónicas, SMS, correo ordinario o mails. Si se
admitirá el correo certificado y el burofax, si han sido recogidos. Si la primera vez no ha
sido recogido se exigirá un segundo intento, salvo en los procedimientos de Propiedad
horizontal o en juicios verbales de desahucios en los que bastará con un intento.
2) PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SI SON NECESARIOS MASC:
o Todos los procedimientos contenciosos incluidos las Liquidaciones de Régimen
Económico Matrimonial o Liquidaciones de Patrimonio (en la fase de formación
de inventario no se requerirá MASC dado que la primera fase es una
comparecencia ante el LAJ, en la que este intentará que las partes lleguen a un
acuerdo).
o También será necesario para las medidas provisionales previas del art. 771 LEC,
salvo que el Juez considere por razones de urgencia la no exigencia; en estos
casos, cuando son previas, si luego posteriormente en los 30 días se presenta la
demanda principal, no será necesario.
4) ACREDITACIÓN INTENTO MASC (art. 264.4° LEC):
En el supuesto indicado en el art 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
distinguimos dos situaciones que pueden darse:
Supuestos en los que el actor ha intentado MASC sin localizar a la otra parte:
será necesario aportar junto a la demanda una declaración responsable indicando los
intentos realizados y los cauces utilizados (pudiendo acompañar correo certificado o
burofax que contenga los datos que se especifican en el Art. 10.3, letras a, b, c y d de
la LO 1/2025, para comprobar que el objeto del intento coincide con el objeto de la
demanda).
Supuestos en los que se desconoce absolutamente cualquier dato, domicilio o
medio en virtud del cual localizar al demandado, ya sea en su ámbito familiar o laboral.
En ese caso deberá acompañarse la declaración responsable de la imposibilidad
posibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por
desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser
requerido.