"OTROSI DIGO, que al amparo de lo dispuesto en el art 152 de la LEC solicito se habilite al Procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento. Actos que podrán realizarse en régimen de sustitución por Procurador en quien delegue ex articulo 543 LOPJ SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación acordando la habilitación al procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art 152 LEC y 543 LOPJ"
En las recientes reformas legislativas se establece que para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los Procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios.
Siendo una de las más recientes e importantes funciones atribuciones a los procuradores la realización de Actos de Comunicación, resulta imprescindible la creación de un Servicio de Actos de Comunicación en el seno del propio Colegio de Procuradores.
A través de los actos de comunicación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24 de la Constitución.
La falta o demora en la de realización del acto de comunicación o su realización defectuosa, coloca al interesado en una situación de indefensión, lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que no sea consecuencia de su pasividad, negligencia u otro tipo de conducta imputable al interesado, que puede dar lugar a la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores.
Por todo ello el Ilustre Colegio De Procuradores De Madrid en sesión de Junta De Gobierno de 6 de Julio de 2015 y posterior modificación en sesión de Junta de 13 de Octubre de 2015, aprobó el Reglamento 3/2015 por el que se regula el Servicio De Actos De Comunicación del ICPM.